sábado, 27 de junio de 2009
Lo que hay que saber para estas elecciones...
Los ciudadanos que no tienen obligación de votar
El Código Electoral establece que "todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", tras lo cual enumera taxativamente quiénes son los únicos ciudadanos exentos de esa obligación, comenzando por los mayores de 70 años.
El artículo 12 de esa norma legal determina que también estarán eximidos "los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables".
Esos ciudadanos "se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia".
"Los enfermos e imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto" también estarán exceptuados de la obligatoriedad del sufragio y deberán justificarlo "por médicos del servicio de sanidad nacional" o por profesionales "oficiales, provinciales o municipales".
La excepción a la obligatoriedad del sufragio también alcanza a "los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley (Código Electoral) deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial".
El personal "de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio" también quedarán liberados.
Votos positivos, en blanco, y nulos
Hay tres clases de voto: los positivos, los blancos y los nulos.
Son votos válidos los blancos y los afirmativos (sufragios emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
La impugnación de un voto se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio y tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio, ya que en el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.
Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Por su parte, un voto nulo es aquel que haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza, o boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción.
En tanto, si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
También un voto es nulo si se colocan dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; si el sobre contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Se considera también un voto nulo cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella, es decir cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral.
Por otra parte, un voto recurrido es aquel que en el momento del escrutinio provisorio es cuestionado por los fiscales presentes en la mesa debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.
Ese voto se anotará en el acta de cierre del comicio como "voto recurrido", es decir, que no se computa y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos En tanto, el voto en blanco es aquel que cumple con alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación. Télam
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