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jueves, 5 de marzo de 2009

HAGAMOSLO ENTRE TODOSSSSS
Este mail me llegó de protesteya de cuatro cabezas, por lo que vi Argentina todavía no hizo la presentacion formal correspondiente.
ADRIANA

Ya lo mandé varias veces, pero hasta ahora no leí nada en los diarios, no vi nada en TV, no escuché nada en las radios.Deberíamos desparramarlo un poco más insistentemente, no les parece?
LEELO ¡!!! Mandalo a todos tus conocidos… Es Terrible!!Asunto: PROTESTE YA ! CQC¿Sabías que.......en mayo de 2009 vence el plazo para presentar ante la ONU la extensión de 200 a 350 millas de plataforma continental, y Argentina aún no la presentó ni posee el 50% de los estudios hechos?...que Gran Bretaña ya lo ha hecho e incluye en sus pretensiones a la Isla de los Estados (Tierra del Fuego) y gran parte del Mar Argentino?...que en la nueva Constitución Europea figuran las Malvinas y la Antártida como territorios ya no de Inglaterra sino de toda EUROPA?..que si Argentina no realiza las protestas formales en la ONU y permite que Gran Bretaña amplíe su plataforma continental a 350 millas Argentina se encuentra ante una grave situación.Hay en juego más de 3.000.000 de kilómetros cuadrados.Estamos ante una situación de entrega de territorio inminente.Los medios callan...y vos ni siquiera vas a reenviar este mail ??NO es otro país el que se está rifando. ES NUESTRO PAÍS.AVIVÁ A MÁS PERSONAS!!!MANDALO A TUS CONTACTOS E INCLUÍ ENTRE ELLOS LA DIRECCIÓN DEL'PROTESTE YÁ' DE CQC:protesteya@cuatrocabezas.commailto:protesteya@cuatrocabezas.comSkip navigation Contáctenos | Comentarios | Sitemap | Búsqueda
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The British Embassy in Argentina

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Síntesis de la posición británica sobre la plataforma continental (08/09/08)
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Informacion sobre las Islas Falkland
Reclamo británico de extensión de la plataforma continental (08/09/08)

Introducción

La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) otorga a todos los Estados ribereños derechos soberanos a los fines de explorar y explotar los recursos naturales de su plataforma continental. La CONVEMAR establece que cada Estado ribereño posee, en virtud del derecho internacional, una plataforma continental que se extiende hasta una distancia de 200 millas náuticas desde la costa (independientemente de que se extienda o no hasta ese punto la plataforma continental geológica). Además, el Artículo 76 de la CONVEMAR permite a los Estados ribereños extender el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náutica, y hasta 350 millas náuticas de la costa o 100 millas de la línea en que el mar alcanza una profundidad de 2.500 metros, toda vez que existan las condiciones geológicas especificadas. A tal fin, los Estados deben realizar una presentación debidamente fundamentada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), órgano que posteriormente formula recomendaciones para la fijación del límite exterior de la plataforma continental de dicho Estado.

Todas las áreas restantes del lecho marino no sometidas a jurisdicción nacional serán declaradas “para beneficio de la humanidad”, y reguladas por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

El Reino Unido está plenamente comprometido con este proceso, conforme lo prevé el derecho internacional. La exitosa concreción del proceso confirmará los límites de la jurisdicción británica sobre su plataforma continental y de esta forma garantizará los derechos soberanos de administración de esta plataforma para las generaciones futuras. Asimismo, facilitará la tarea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos al indicarle la zona del lecho marino de la cual es responsable, definida como “patrimonio común de la humanidad”.

Una serie de Estados ribereños ya han realizado sus presentaciones ante la Comisión de Límites, y está previsto que lo hagan entre 30 y 40 Estados más.

Para mayor información, incluido el Resumen Oficial de todas las presentaciones realizadas, rogamos consultar el sitio en Internet de la Comisión de Límites (sitio en inglés).



Detalle del proceso británico

1. Conforme a los términos de la Convención, el Reino Unido tiene hasta mayo de 2009 para presentar su reclamo de extensión de la plataforma continental a la Comisión de Límites.

2. En 2006, el Reino Unido realizó su primera presentación parcial conjuntamente con Irlanda, Francia y España, referida a la plataforma continental de la Bahía de Vizcaya. Esta presentación se encuentra actualmente bajo consideración de la Comisión de Límites, y esperamos recibir en breve sus recomendaciones.

3. En mayo de 2008, el Reino Unido realizó otra presentación parcial referida a la plataforma que rodea a la Isla Ascensión, elevada formalmente a la Comisión de Límites el 27 de agosto de 2008.

4. También en mayo de 2008, el Reino Unido notificó a la Comisión de Límites que no realizaría una presentación completamente documentada para fijar una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa del Territorio Antártico Británico, pero que se reservaba el derecho de hacerlo en el futuro.

5. El Reino Unido está evaluando la presentación de otros dos reclamos parciales:

a. En la zona de Hatton Rockall, Atlántico Nororiental. Se han llevado a cabo conversaciones informales con Islandia, Irlanda y Dinamarca (en nombre de las Islas Faroe), países que también sostienen tener posibles pruebas geológicas que fundamentan el reclamo de una plataforma continental extendida en la zona. Aún no se ha llegado a ningún acuerdo respecto de si será factible trabajar en forma conjunta, pero en cualquier caso, el Reino Unido respetará el plazo de mayo de 2009.

El Reino Unido actualmente está estudiando una posible presentación a la Comisión respecto de la plataforma continental de las Islas Falkland y Georgias del Sur. El Reino Unido ya reunió datos pero aún no están concluidos los preparativos para la presentación, y el país está considerando la forma de proceder de cara al plazo establecido (mayo de 2009). El Reino Unido no tiene dudas de su soberanía sobre las Islas Falkland y Georgias del Sur y tampoco de su derecho a presentar un reclamo de extensión de plataforma continental. El Reino Unido ya trató el tema con expertos técnicos y jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina en 2001 y 2004, con miras a realizar una presentación conjunta, sin perjuicio del reclamo de soberanía individual de cada parte. No obstante, a pesar de la propuesta británica formal de realizar un nuevo encuentro en 2007, no se ha llevado a cabo ninguna otra reunión bilateral.



Otros antecedentes

Es posible que algunos reclamos británicos se superpongan a los de otros Estados. En aquellos casos en que existe una disputa entre Estados costeros, las Normas de Procedimiento de la Comisión de Límites le exigen abstenerse de analizar cualquier reclamo que influya sobre la delimitación, si no hay previo acuerdo de los Estados afectados. Lo ideal sería que los Estados en cuestión acordaran un procedimiento común antes de presentar cualquier reclamo a la Comisión. La mejor solución en estos casos es que los Estados involucrados realicen una presentación conjunta, o bien presentaciones individuales pero complementarias. Esto permitiría fijar el límite exterior para que luego, en una etapa posterior, los Estados diriman entre ellos el tema de la demarcación de los límites internos.


Antártida

En la Antártida, el derecho a una plataforma continental extendida conforme a la CONVEMAR debe considerarse a la luz de las disposiciones del Tratado Antártico, el cual dispuso que todas las reclamaciones territoriales queden en suspenso. De los siete Países Reclamantes de territorio antártico, Australia realizó una presentación ante la Comisión de Límites referida al Territorio Antártico Australiano en 2004. Australia presentó todas las coordenadas del límite de su plataforma continental, pero pidió a la Comisión que simplemente archivara estos datos y no los analizara (debido a las disposiciones del Tratado Antártico). En 2006, Nueva Zelanda comunicó a la Comisión que no presentaría documentación referida a la plataforma continental circundante a la Dependencia de Ross en la Antártida, pero que se reservaba el derecho de hacerlo en el futuro. El Reino Unido procedió igual que Nueva Zelanda en mayo de 2008. El Reino Unido prevé que los demás Estados Reclamantes también sigan uno de los dos cursos de acción mencionados.

El Reino Unido está plenamente comprometido con la defensa de las disposiciones del Tratado Antártico, incluido el Protocolo sobre Protección Ambiental y su clara prohibición de toda actividad minera. El Protocolo Ambiental de la Antártida, acordado en 1991, prohibe toda actividad vinculada a la minería que no sea para fines de investigación científica. Cualquier modificación a esta prohibición tiene que ser acordada por todas las Partes del Tratado Antártico y requiere previamente la adopción de un nuevo acuerdo vinculante que incluya un método acordado para determinar si deben autorizarse tales actividades y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones. El Reino Unido se ha comprometido a apoyar la prohibición por tiempo indefinido y a asegurar los más altos niveles de protección ambiental en la Antártida.




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