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viernes, 6 de marzo de 2009

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6620-D-2008
Trámite Parlamentario
171 (27/11/2008)
Sumario
CREACION DE UN MARCO REGULATORIO FEDERAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL PARA EL TRANSITO DE CARGAS PESADAS Y PELIGROSAS A TRAVES DE LOS PASOS INTERNACIONALES UBICADOS EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 41 Y 75 INCISO 13) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Firmantes
COMELLI, ALICIA MARCELA - ACUÑA, HUGO RODOLFO - BRILLO, JOSE RICARDO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Créase en función de lo establecido por los artículos 41 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional un Marco Regulatorio Federal del transporte interjurisdiccional para el tránsito de cargas pesadas y peligrosas a través de los Pasos Internacionales ubicados en la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 2º.- El Paso Internacional Cardenal Samoré tendrá con carácter prioritario y exclusivo, un uso social, turístico y ambiental, quedando prohibido todo tránsito de cargas pesadas y peligrosas a través del mismo.
ARTÍCULO 3º.- El Paso Internacional Pino Hachado tendrá, además de los usos previstos en el artículo 2º de la presente ley, la condición de corredor de transporte de cargas pesadas y peligrosas con carácter exclusivo y excluyente en la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 4º.- Los restantes Pasos Internacionales ubicados en la Provincia del Neuquén, serán calificados como aptos para uso social, turístico y ambiental, o facultando al tránsito de cargas y peligrosas, de acuerdo a una ley especial en base a estudios técnicos a realizarse conforme a lo previsto en los artículos 5º y 7º de esta ley.
ARTÍCULO 5º.- Delegase en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer el peso mínimo que debe poseer un vehículo para ser considerado carga pesada en los términos de la presente ley, bajo las siguientes bases:
1) Deberá fundarse en estudios técnicos brindados por la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
2) Deberá garantizar que el porte mínimo no permitirá transitar camiones de cargas a través del Paso Cardenal Samoré, salvo que dichas cargas tengan como destino final alguna localidad ubicada dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi.
ARTICULO 6º.- Se consideran cargas peligrosas a los fines previstos en la presente ley, al tránsito a granel de las sustancias enunciadas en el Anexo II de la ley 24.051.
ARTÍCULO 7º.- El plazo de la delegación establecida en el artículo 4º será por dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, con la debida intervención de los organismos mencionados en el artículo 4º inciso 1), deberá elevar al Congreso Nacional un proyecto de ley donde se establezca el peso mínimo que circunscriba el concepto de cargas pesadas.
ARTÍCULO 8º.- Asignase como autoridad de control y aplicación de la presente ley por razones operativas, a la Gendarmería Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional para que coordine con las respectivas jurisdicciones provinciales las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen, y que
a) A través de la Administración Nacional de Aduanas, instruya a todas las delegaciones de Aduanas, sobre lo dispuesto en la presente Ley.
b) A Través de las Oficinas Comerciales Argentinas en Chile, difunda lo dispuesto en la Presente Ley.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa pretendemos crear un Marco Regulatorio Federal del transporte interjurisdiccional para el tránsito de cargas pesadas y peligrosas a través de los Pasos Internacionales ubicados en la Provincia del Neuquén.
La Constitución Nacional, reformada en el año 1994, determina que corresponde al Congreso reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. La denominada cláusula del comercio, habilita la competencia federal para reglar las cuestiones vinculadas al transporte interjurisdiccional.
Este proyecto pretende legislar, desde una óptica ambiental y económica, el tránsito interjurisdiccional de cargas pesadas y peligrosas. El fin de la norma es tutelar, la riqueza ambiental del Parque Nacional más antiguo del país: el Parque Nacional Nahuel Huapi. Asimismo, se pretende impulsar el desarrollo de un corredor de cargas a través del Paso Pino Hachado, que por sus condiciones resulta el mas apropiado para vincular económicamente, a los puertos del atlántico y del pacífico.
Preservar la biodiversidad del Parque Nacional Nahuel Huapi requiere establecer una limitación al tránsito de camiones de carga. Concretamente, las localidades ubicadas en dicho Parque, y otras de la misma región, se comprometieron en el año 2005, al establecimiento de un Corredor Ecorregional, con un claro perfil turístico. Dicha Acta Acuerdo, fue firmada en la Ciudad de San Carlos de Bariloche en Febrero de 2005, entre los Gobernadores de las Provincias de Rio Negro y Chubut y el Presidente de la Administración de Parques Nacionales. Esta iniciativa contó no solo con la firma de las autoridades citadas, sino que fue rubricada por todas las máximas autoridades de los Parques Nacionales del área de referencia, como así también contó con el aval y la adhesión de todos los Municipios de la región - incluidos San Martín de los Andes, Villa La Angostura y Bariloche-, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el INTA y diversas Organizaciones No Gubernamentales y Universidades Nacionales, entre otros.
Este acuerdo permitió que la UNESCO declarara como RESERVA DE BIÓSFERA NORPATAGÓNICA al área de referencia. Este Corredor Ecoregional tiene por objeto: " 1. Hacer efectiva la conservación de la naturaleza, de las bellezas escénicas y de los recursos estratégicos que encierran las actuales áreas protegidas y las futuras a crearse; 2. Potenciar el desarrollo sustentable de las actividades turísticas que se desarrollan dentro del "Corredor de los Lagos"; 3. Propender al desarrollo sustentable en los sitios que soportan actividades productivas, tanto dentro como en el entorno de las áreas protegidas; 4. Proveer bienes y servicios de mejor calidad para el bienestar de las comunidades locales...".
Cabe destacar que en dicho acuerdo, se reconoció que la creación de un corredor ecoregional estará beneficiando "...la calidad de vida de 195.000 residentes permanentes en los 17 ejidos municipales próximos al corredor...". Asimismo, las autoridades se comprometieron a la "...conservación de los recursos naturales comprendidos en el corredor ecoregional resulta estratégico para las economías locales, en tanto que potenciará aún más la promoción turística y reforzará la marca "Patagonia" como un destino de excelencia ambiental...". Este acuerdo representa la asunción de una serie de compromisos y planes de manejo y desarrollo de toda el área de referencia, que las autoridades provinciales, locales y nacionales deberán concertar para alcanzar los objetivos que la Reserva de Biósfera representa a nivel global.
Sin embargo, la Provincia de Rio Negro, se encuentra actualmente impulsando la creación de un Corredor Biocéanico de Cargas, precisamente en contra de los postulados que propugnó al concertar un corredor ecoregional.
Dicho proyecto se realizó sin un estudio de impacto ambiental previo, pero sobre todo, sin realizar consultas a la Provincia del Neuquén, a la Administración de Parques Nacionales y a la Ciudad de Villa La Angostura.
Todos estos organismos de Gobierno, se han opuesto firmemente al establecimiento de un corredor de cargas que atraviese el Parque Nacional Nahuel Huapi. Los principales argumentos han sido, además de la falta de estudios previos, la afectación que producirá el incremento del tránsito masivo de camiones sobre los bosques nativos, la contaminación sonora, acuífera y la polución, el perjuicio al turismo y a la calidad de vida de los habitantes que residen en dichas localidades.
En la reciente interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros, y consultada sobre este tema en particular, la Secretaría de Turismo de la Nación manifestó que: "...En lo que se refiere a la disyuntiva de avanzar en el tiempo de modo prioritario con este paso respecto de otros mas al sur, como es el caso del Paso internacional Cardenal Samoré, en el marco del proyecto corredor biocéanico, esta Secretaría de Turismo de la Nación, en línea con los principios de sustentabilidad que sostienen el Plan Federal de Turismo Sustentable, apoya las alternativas de menor costo ambiental, es decir, aquellas que ofrecen menor sacrificio paisajístico, variable fundamental para la sustentabilidad del sector que tienen como mayor argumento a los espacios naturales de excepción como es el caso del corredor de los lagos...". Asimismo, la Administración de Parques Nacionales, en el mismo informe, reconoció que "...a nivel de planificación regional deberían evaluarse otras alternativas que atenúen a futuro la intensificación del tránsito comercial...". En definitiva, ambos organismos nacionales se pronuncian en contra de la concreción del establecimiento de un corredor de cargas en el ámbito del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Por otro lado, la propuesta de impulsar el Paso Pino Hachado como enlace para el intercambio biocéanico comercial, ofrece la posibilidad de unir estratégicamente los Puertos de Bahía Blanca y San Antonio Oeste, con los puertos del Océano Pacífico.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Proyecto que me envió el Diputado José Brillo

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