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sábado, 18 de julio de 2009

Denuncia completa contra Kirchner

AMPLIA DENUNCIA
SEÑOR JUEZ:
Juan Carlos Morán, Elsa Siria Quiroz y Fernando Sánchez,
manteniendo el domicilio procesal constituido en estas actuaciones, nos
presentamos ante VS y respetuosamente decimos:
En nuestro carácter de denunciantes en la Causa Nº 15734/08
“KIRCHNER NESTOR Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS” que
tramita por ante el Juzgado Federal Nº 10 en el que denunciamos conductas
antijurídicas en relación a los Señores Kirchner Néstor Carlos, Jaime Ricardo,
De Vido Julio, Ulloa Igor Rudy, López Cristóbal y Báez Lázaro por la probable
comisión de los delitos tipificados en los artículos 210,174,248 y 265 del Código
Penal de la Nación y/u otro acto de posible corrupción, es que solicitamos a VS
amplíe los términos de la denuncia a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner
por los delitos anteriormente mencionados, así como se investigue la posible
comisión junto a Néstor Carlos Kirchner de los delitos de Enriquecimiento Ilícito
y Lavado de Dinero en los términos de los artículos 268 (2) y 278 del Código
Penal de la Nación.
I. HECHOS
Cuando presentamos la denuncia sostuvimos que existe en el país una
matriz de negocios expresada mediante la cooptación del aparato estatal por
funcionarios que, confundiendo lo publico con lo privado, manipulan las
licitaciones en beneficio de determinados grupos empresarios, omiten y/o
limitan los controles a los concesionarios de servicios públicos y otorgan
subsidios escandalosos a empresarios inescrupulosos que incumplen los
términos de sus concesiones ante la total pasividad del “Estado Benefactor”.
Ahora bien, las consecuencias de ese accionar no sólo se materializan
en el crecimiento patrimonial y diversificación de negocios de las empresas
amigas, integrantes del patrimonialismo de amigos, operatoria ampliamente
descripta en el desarrollo de los presentes actuados, sino que encuentra su
correlato en las dudas que generan las declaraciones juradas de los
funcionarios en contraposición con los ampulosos estilos de vida que ostentan.
Basta referir al ejemplo del chofer del matrimonio presidencial quién de
la noche a la mañana pasó a convertirse en un poderoso empresario de medios
capaz de adquirir uno de los canales de aire más importantes del país. En igual
situación se encuentra un Ingeniero que de concejal de un pequeño pueblo de
Santa Cruz pasó a recorrer el mundo en aviones privados, con un estilo de
vida que difiere no solo de sus ingresos y declaraciones juradas sino de su vida
anterior a la llegada de los Kirchner al poder.
La falta de transparencia e incongruencia en las declaraciones juradas
de los Kirchner no es algo nuevo. Ya en el año 2006, cuando Cristina
Fernández era Senadora por la Provincia de Buenos Aires, declaró ante la
Cámara un patrimonio de $711.806, no obstante su marido, entonces
Presidente de la República, declaraba en la Oficina Anticorrupción $6.940.853.
Esta omisión no solo representa una conducta antijurídica contemplada por el
Código Penal sino que revela la falta de apego a las normas ante la obligación
de someter sus bienes al control republicano.
Un importante incremento patrimonial desde 2003, es un rasgo común
entre los denunciados y encuentra su máxima expresión cuando los
exponentes son la Presidenta de la Republica Cristina Fernández de Kirchner y
su esposo y ex Presidente Néstor Kirchner, quienes a pesar de ejercer la
Primera Magistratura de nuestro país se dedican a hacer negocios, entre otras
cosas, mediante la adquisición a precio vil de tierras fiscales para luego
venderlas, apenas dos años después, a mas de 400% de su valor de compra.
Esto revela, como valiéndose de sus privilegios, se hacen operaciones
millonarias en desmedro del interés publico.
Tal es así, que como nunca, a lo largo de 2008, su patrimonio neto pasó
de $ 17.824.941 a 46.036.711, lo que implica un incremento del 158,2 %
originado en la venta de 16 inmuebles en Santa Cruz, por $ 14.525.800; en la
casi triplicación de sus depósitos bancarios, que entre enero y diciembre de
2008 pasaron de $ 13.515.021 a 32.174.258, y en la creación de dos nuevas
empresas, Hotesur SA y Co Ma SA, con las que los Kirchner expandieron sus
negocios hoteleros en El Calafate. Es por medio de Hotesur, Kirchner compró
el año pasado el hotel Alto Calafate, el segundo en importancia de la principal
ciudad turística de la provincia de Santa Cruz.
En el valor declarado de esta sociedad hay un dato llamativo: mientras
que en el apartado de sus bienes, Fernández de Kirchner , durante el
2007,consigna tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, en el detalle de su
marido, el 45 % de su participación accionaria está tasado a 1.941.632
millones, casi cinco veces más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta
revela que su marido es, desde noviembre del año pasado, el flamante
propietario del 98 % de Hotesur, a un valor de 5.399.927 pesos.
En igual sentido, registra como bien el “valor llave acciones” de esta
sociedad a $ 10.068.813 en el Hotel Alto Calafate, que tiene en su directorio al
socio de Kirchner, Osvaldo San Felice, también socio de Cristóbal López, y a
una de las hijas de Alicia, su hermana.
Entre los nuevos negocios del ex presidente también consta la
adquisición de Co Ma SA, en mayo de 2008 que en julio de 2007 había sido
adquirida por el arquitecto Pablo Grippo y su esposa.
El patrimonio de los Kirchner se compone de bienes inmuebles por $
14.459.629 (doce departamentos, seis casas, seis terrenos y cuatro locales) un
auto por $ 141.955 (Honda CVR modelo 2008), cuatro empresas por $
18.137.872, depósitos bancarios por $ 32.149.257, dinero en efectivo por $
25.001, acreencias por $ 377.036 y deudas por 19.254.039 pesos.
Así, si se tiene en cuenta que en 2003 los Kirchner habían llegado a
la Casa Rosada con un patrimonio neto declarado de $ 6.851.810, el
incremento acumulado de sus bienes durante los seis años que llevan en
el poder es del 572 %. Es decir, que los bienes se multiplicaron por 6 en
escasos 5 años.
Si tomamos el rubro ingresos se refleja un reconocimiento por $
16.231.759, mientras que en 2007 habían declarado un total de $ 7.027.806 .
La mayor parte de los ingresos corresponden a alquileres de inmuebles,
incluidos los dos hoteles que tienen en El Calafate (el que compraron con
Hotesur y Los Sauces, gerenciado por el hotel Panamericano). Por ese rubro
declararon haber percibido $ 10.302.700 en 2008. El año anterior, por igual
concepto habían consignado $5.264.105 pesos, lo que representa un
incremento de casi el 100%.
En igual sentido, se refleja un pronunciado incremento de los ingresos
en la percepción de intereses por depósitos a plazo fijo. Mientras que durante
el 2008 por ese concepto ingresaron $ 5.476.922 pesos, durante el 2007
fueron declarados $1.171.809 pesos. Del total de $ 32.174.258 que los
Kirchner tienen en depósitos a plazo fijo, $ 20.210.975, el 62,8%, están en
dólares.
Durante el 2008 se describe la venta propiedades por un total de $
14.525.800, son casas o departamentos en Río Gallegos que habrían sido
declaradas anteriormente al valor nominal.
Un ejemplo de esto lo encontramos en la venta de la propiedad sita en la
esquina de Maipú y 25 de Mayo, que el matrimonio Kirchner habían comprado
en 2003, por $ 474.300 y por la que habrían cobrado conforme la declaración
jurada, $ 3.170.000 pesos.
Con relación al rubro “Deudas” la declaración refiere un crédito de
$8.834.369 otorgado por el Banco de Santa Cruz, propiedad del Grupo
Eskenazi, también dueño del 15 por ciento del paquete accionario de YPF. A
mayor abundamiento basta destacar que el referido grupo es uno de los
proveedores de la obra pública y concesionario de servicios más importantes
de la gestión K. También fueron consignados alquileres percibidos por
adelantado ($ 1.359.371), depósitos en garantía de contratos de alquileres ($
679.430), una obligación con la AFIP por diferencias de IVA ($ 51.273) y una
deuda por la construcción de inmuebles ($ 8.329.596).
Entre los acreedores del ex presidente figuran las empresas Rutas del Sur,
del empresario de la construcción Juan Carlos Relats, que adquirió compañías
petroleras en Santa Cruz, socio de Lázaro Báez y proveedor de obra publica.
• De los terrenos en El Calafate
Durante 2006, siendo Néstor Kirchner Presidente de la Republica
Argentina, el matrimonio presidencial adquirió a precio vil grandes extensiones
de terrenos fiscales en la zona turística de El Calafate, en ventas “directas”
violando las ordenanzas vigentes. Así, las tierras les fueron entregadas sin
proceso de licitación alguno, en superficies que triplican la extensión de las que
se entregan a vecinos comunes, y a un precio de $ 7,50 por metro cuadrado,
mientras el precio de mercado oscila entre los $ 30 y $120. Mientras tanto, tres
mil pedidos de terrenos fiscales de “ciudadanos de a pie” quedaron pendientes
de aprobación municipal.
Así, el expediente Nº 0030/06 del Registro Municipal de El Calafate, del
3 de enero de 2006, autoriza la venta a favor de Néstor Carlos Kirchner de
20.000 metros cuadrados ubicados en la manzana 820 “al precio de pesos
siete con cincuenta ($ 7,50) el metro cuadrado, con destino a comercio”, con la
firma del intendente Néstor Méndez. En igual sentido, por Decreto Municipal
Nº 479/2006, fueron adquiridos 18.258 metros cuadrados también a $ 7,50 el
metro.
Cristina Fernández de Kirchner, compró el 14 de febrero de 2005, otras
44.106,41 metros cuadrados de tierras fiscales con destino a comercio,
también al precio promocional de $ 7,50 el metro. Y también una chacra
instalada en 10.000,42 metros cuadrados de tierras fiscales, abonando la
irrisoria cifra de quinientos pesos ($ 500) en concepto de mensura y
amojonamiento.
A mayor abundamiento, adviértase que El Calafate tiene una ordenanza
que obliga a la licitación pública de los terrenos fiscales. El intendente
kirchnerista Méndez, en agosto de 2002, exhibía orgulloso esa norma: “Una
licitación pública es la mejor forma de transparentar los precios –le decía
entonces a la prensa local; el municipio podría haber adjudicado en forma
directa; de esta manera, el precio va a definirlo el mercado”.
“Todos los lotes tienen vista al lago” en Punta Soberana, una zona fiscal
que se perfila como la más costosa y residencial a futuro. Allí compraron varios
amigos del poder a $ 7,50 el metro cuadrado y pudieron vender con facilidad,
pocos días después, a 100 o 120 pesos. En la zona del llamado Aeropuerto
Viejo, el metro cuadrado que la Intendencia adjudicó a $ 7,50 y actualmente
cuesta –según los diarios de Río Gallegos– entre 100 y 110 pesos
Ante esto, lo que debería explicar en sede judicial y en el marco de esta
causa el matrimonio Kirchner, como compraron tierras fiscales en zonas
privilegiadas de la villa a 7,50 pesos (unos dos dólares) por metro cuadrado
cuando su valor de mercado oscilaba entre 30 y 120 pesos (7,8 y 32 dólares) y
como durante el 2008 vendieron un mismo terreno adquirido en 50.000 dólares
a la empresa Cencosud en 2,4 millones.de dólares.
Como corolario de lo expuesto, adviértase que entre los beneficiarios de
las adjudicaciones “irregularidades se encuentran Rudy Ulloa Igor, Ricardo
Echegaray y Lázaro Báez, todos ellos denunciados en la causa que tramita por
ante su Juzgado.
Ahora bien, es necesaria que una investigación judicial ponga luz sobre el
incremento desmesurado de los bienes, su origen y el motivo de este blanqueo
de activos cuando no era la misma estrategia llevada a cabo por los Kirchner
en anteriores presentaciones, conforme surge de la presente descripción de los
hechos. Por ello consideramos indispensable investigar los siguientes puntos:
1. Como se explican estos cambios repentinos en las declaraciones
juradas, plagadas de incongruencias e incompatibilidades.
2. Como se explica el incremento patrimonial del 572% desde que
asumieron el gobierno.
3. Como se explican que a lo largo de 2008, su patrimonio neto pasó de $
17.824.941 a 46.036.711, lo que implica un incremento del 158 %
originado en la venta de 16 inmuebles en Santa Cruz, por $ 14.525.800;
4. Como se explica la casi triplicación de sus depósitos bancarios, que
entre enero y diciembre de 2008 pasaron de $ 13.515.021 a
32.174.258.
5. Como se explica que el valor declarado de esta Hotesur SA haya
diferencias entre lo declarado por los miembros de una misma sociedad
conyugal. Cristina Fernández de Kirchner ,durante el 2007, consigna
tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, en el detalle de su marido, el
45 % de su participación accionaria está tasado a 1.941.632 millones,
casi cinco veces más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta revela
que su marido es, desde noviembre del año pasado, el flamante
propietario del 98 % de Hotesur, a un valor de 5.399.927 pesos.
6. Como se explica que se percibieron alquileres anuales de los hoteles
por un valor superior a la valuación de las propiedades.
7. Como se explica que para que estos hoteles no generen perdidas sería
necesaria su ocupación plena lo que constituye, prima facie, una
operación antieconómica.
8. Como se explica que una propiedad fuera comprada en el año 2003
por sólo $ 474.300 y que se vendiera pocos años después por $
3.170.000 pesos, según surge de la propia declaración jurada de la
presidenta.
9. Como se explica que el valor de las tasas de interés de sus depósitos
bancarios, el que según los cálculos más elementales, superan
largamente el valor de mercado.
II. CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE
INVESTIGUE:
El Código Penal encuadra el tipo penal de Enriquecimiento Ilícito de
Funcionarios y Empleados en el artículo 268 (2) bajo el Título que trata sobre
los delitos contra la Administración Pública. Este artículo establece penas de
reclusión o prisión de 2 (dos) a 6 (seis) años a aquellas personas que no
justificaren la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o
de una persona interpuesta para disimularlo. La legislación vigente requiere
que el enriquecimiento se produzca con posterioridad a la asunción del cargo
público y hasta 2 (dos) años de haber cesado su desempeño.
Existen diferentes posturas en la doctrina, las que pueden agruparse en
aquellos autores que sostiene que se trata de un delito de acción, entre los
que opinan que es un delito de omisión y entre quienes explican que se trata
de una figura compleja.
El Dr. Ricardo Nuñez afirma que se trata de un delito complejo, puesto que
para su configuración se exige un enriquecimiento apreciable del autor y la no
justificación de su procedencia, al ser debidamente requerido para que lo haga.
El primero (enriquecerse ilícitamente) es un acto positivo. La segunda (no
justificar) representa una omisión al deber de justificación emergente del
enriquecimiento y, por consiguiente, deber de justificar.
Por su parte el Dr. Carlos Fontan Balestra opina que la acción es
enriquecerse ilícitamente y el no justificar ese enriquecimiento es una condición
para que la misma sea punible. El delito que se solicita se investigue, entonces,
se consuma con el enriquecimiento.
El Dr. Carlos Creus afirma que el enriquecimiento es una circunstancia del
tipo que no tiene ninguna de las características de las condiciones objetivas de
punibilidad ni de procedibilidad y que no integra la conducta típica del agente
que es la de no justificar; el enriquecimiento es algo que preexiste a la acción
típica, pero no la integra.
Este autor, defiende con fervor la constitucionalidad de la tipificación del
Enriquecimiento Ilícito, en atención a que la ley en momento alguno crea una
presunción, sino que, por el contrario, impone un deber y lo que se reprime es
su incumplimiento
El delito por el cual se solicita se investigue el accionar de Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner y siguiendo las enseñanzas del precitado Dr. Creus,
tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en
estricta relación a la función pública que desarrollan, evitando así cualquier
tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la
administración pública.
Creemos que posiblemente se haya configurado este delito, dentro de los
múltiples que tipifica el Código Penal en perjuicio de la administración pública,
pues cabe suponer que la Presidenta no podrá justificar el crecimiento en su
patrimonio ocurrido durante el 2008 (año en el cual ejerció la Primera
Magistratura) el que, según su propia declaración jurada presentada ante la
oficina Anticorrupción el día 3 de julio del corriente, alcanzó el increíble
incremento del 158,2 por ciento.
Consideramos entonces necesario que se investigue la posible comisión del
delito prescripto en el artículo 268 (2) del Código Penal por entender posible
que la Presidenta no pueda justificar el origen del crecimiento de su patrimonio
durante el transcurso del año 2008.
Por su parte, el delito de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen
Delictivo fue incorporado a la legislación de nuestro país a través de la ley
25.246 la cual fue sancionada y promulgada durante los meses de abril y mayo
del año 2000. La misma produjo modificaciones y sustituciones en el Código
Penal, estableció la creación de las Unidades de Información Financiera (UIF),
determinó quienes son aquellos sujetos que tienen el deber de informar y creó
el régimen penal administrativo para estos delitos.
De acuerdo a la legislación vigente para que exista delito de Lavado de
Dinero es necesario que los bienes provengan o hayan sido obtenidos como
consecuencia de la comisión de un delito por parte de otra u otras personas.
Como sostiene el Dr. Perez Lamela la figura básica del lavado de dinero
referida en el artículo 278, inciso 1, apartado A del Código Penal intenta
describir las acciones básicas de lavado, individualizando algunas de ellas
(Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, destinar, aplicar, adjudicar,
asignar.) pero concluye con una definición genérica que abarca cualquier otro
supuesto.
El delito se produce, entonces, cuando se llevan a cabo las acciones
previstas sobre los bienes de procedencia delictiva, con aptitud suficiente para
que se produzca como resultado final la posibilidad cierta que adquieran estado
de licitud.
La apariencia que presenten los bienes como consecuencia de las
operaciones de blanqueo debe ser adecuada para disimular el origen ilícito de
los mismos, bajo ningún punto de vista esta apariencia puede ser precaria ni
basarse en hipótesis subjetivas de analistas económicos.
De acuerdo a lo expresado, solicitamos se investigue la comisión de este
posible delito en el caso que convoca por creer posible que el incremento
acaecido durante el 2008 en el patrimonio de la Dra. Cristina Fernández de
Kirchner pueda provenir del encubrimiento o lavados de dinero generado a
través de conductas punibles.
III. PRUEBA:
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. nos
tomamos el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1. Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances
y toda documentación que obre en su poder en relación a las siguientes
sociedades, a saber: Hotesur SA y Co Ma SA
2. Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a
efecto de obtener las declaraciones juradas de impuestos de Cristina
Elisabet Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner.
3. Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas
del ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner y de la Señora Presidente
de la Nación Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
3. Se designen peritos a efectos de determinar el real de los bienes,
mencionados en la presente

IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1.- Tener por formulada la presente ampliación denuncia penal
2.- Se investigue la misma.-
2.- De comprobarse los delitos denunciados y de surgir asimismo beneficio
económico ilícito para las personas denunciadas, se investigue los mismos.-
4.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-
Proveer de conformidad
Será Justicia.-

Fuente:Revista Noticias

Será Justicia???

ADRIANA

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