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viernes, 5 de marzo de 2010

Cumplimos con las velocidades máximas permitidas?



NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL. TEMA: LA VELOCIDAD
1.- LÍMITES DE VELOCIDAD.

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

- VELOCIDAD MÁXIMA.

Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:

1. En zona urbana:

a) En calles: 40 Km./h;

b) En avenidas: 60 Km./h;

c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2. En zona rural (rutas convencionales):

a) Para motocicletas, automóviles y camionetas : 110 Km./h.

b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h;

c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h;

d) Para transporte de sustancias peligrosas : 80 Km / h.

3. En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 Km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de 100 Km./h;

4. Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 Km./h;

b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren;

c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 Km./h, durante su funcionamiento;

d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a 60 km./h.


- LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD.

Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad:

1. En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía.

2. En rutas convencionales: 50 Km./h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.

Fuente:http://www.neuquen.gov.ar/org/consejo_provincial_transito/manual_conductor/la_velocidad.htm

Me tienen más que cansada los asesinos sueltos... y lo más triste que arriesgan nuestras vidas para llegar juntos al mismo lado... Patéticos e impresentables!!!

1 comentario:

Gloria Fernandez Campero dijo...

EN LA CIUDAD DE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA, SE ESTA LEJOS DE CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS ESTIPULADAS PARA LA CORRECTA CIRCULACION EN RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES, ES ASI QUE SE PERMITE TRANSITAR LIBREMENTE MILES DE CAMIONES CUYAS CARGAS EXCEDEN LAS DIMENSIONES FIJADAS EN LA LEY 2444, INVADIENDO PORSUPUESTO EL CARRIL CONTRARIO..DONDE ESTAN LOS ORGANISMOS QUE DEBERIAN CONTROLAR LA CIRCULACION DE ESTOS VEHICULOS???